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Regimen del personal del servicio penitenciario bonaerense Artículo 26 Provincia de Buenos Aires


Regimen del personal del servicio penitenciario bonaerense Buenos Aires
Artículo 26.

Las leyes de presupuesto fijarán con arreglo a los grados previstos en el artículo 12, las retribuciones de los agentes penitenciarios. Para establecer dicha retribución se tendrán en cuenta la importancia del Servicio Penitenciario, su carácter de fuerza de seguridad, las modalidades rigurosas de su prestación y sus peculiares exigencia intelectuales y físicas. La retribución estará integrada por el sueldo, bonificaciones y todo suplemento o compensación que las leyes y decretos determinen, las que serán iguales a las fijadas para las jerarquías equivalentes de las demás fuerzas de seguridad de la Provincia.

Cuando el personal, como consecuencia del cumplimiento de las tareas inherentes al cargo, sufra una inhabilitación legal mediante el bloqueo total o parcial del título de nivel universitario para su libre actividad profesional, percibirá un suplemento por bloqueo de título que será igual al cincuenta (50) por ciento o veinticinco (25) por ciento, respectivamente, del sueldo básico del Alcaide Mayor, siendo requisito estar debidamente matriculado en el Colegio o Consejo Profesional respectivo. Su percepción tendrá las mismas incompatibilidades que las establecidas para las demás Fuerzas de Seguridad de la Provincia.



Provincia de Buenos Aires Artículo 26 Regimen del personal del servicio penitenciario bonaerense
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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