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Regimen del personal del servicio penitenciario bonaerense Artículo 24 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Regimen del personal del servicio penitenciario bonaerense Buenos Aires
Artículo 24.

Será considerado en disponibilidad el personal que temporalmente no preste servicios efectivos, por alguna de las siguientes circunstancias:

a) Por permanecer a disposición de la Jefatura del Servicio Penitenciario, a la espera de asignación de destino. En caso de que durante el período de disponibilidad el agente pasare a retiro, conservará el derecho de acumular en su haber previsional los suplementos computables que le hubieran correspondido de acuerdo a la última función desempeñada. El período de disponibilidad no podrá exceder de noventa (90) días.

b) Por hallarse afectado de enfermedad de corta o larga evolución, enfermedad profesional o accidente de trabajo que ocasione al agente impedimento para prestar normalmente las tareas asignadas, en cuyo caso la disponibilidad se establecerá en la forma y condiciones que la Reglamentación determine.

c) Por hallarse en uso de licencia por asuntos personales. En este caso el período de disponibilidad será sin goce de sueldo.

d) Por hallarse suspendido en el ejercicio del cargo como medida preventiva, hasta tanto se resuelva el sumario que se le instruya.

Durante dicho período, se practicarán de su haber y demás emolumentos sujetos a aportes, las deducciones correspondientes a obras sociales y previsionales, reteniéndosele del remanente, el cincuenta (50) por ciento del haber, abonándosele el resto al agente. Las sumas correspondientes a las asignaciones familiares, no estarán sujetas a retención.

e) Cuando cumpla una sanción disciplinaria que cree esta situación de revista, conforme a lo dispuesto por la Reglamentación.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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