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Regimen del personal del servicio penitenciario bonaerense Artículo 25 Provincia de Buenos Aires


Regimen del personal del servicio penitenciario bonaerense Buenos Aires
Artículo 25.

Los períodos de disponibilidad mencionados en el artículo anterior les serán computados a los agentes a los efectos del ascenso, retiro y retribución, en la siguiente forma:

a) Al comprendido en el inciso a), como en servicio efectivo.

b) Al comprendido en el inciso b) al solo efecto del retiro y ascenso, como en servicio efectivo.

La retribución será conforme a lo dispuesto en la Reglamentación.

c) Al comprendido en el inciso c), no se le computará a ningún efecto.

d) Al comprendido en los incisos d) y e), a todo efecto en el caso de que exista sobreseimiento en la causa, no se le haya aplicado sanción disciplinaria por falta de mérito o si la que se le hubiere aplicado fuere de apercibimiento o arresto, según lo establezca la Reglamentación.

e) En cuanto a la retención de haberes prevista en el inciso d) del artículo 24, los mismos les serán reintegrados de oficio, con más los intereses moratorios devengados desde que cada suma fue retenida y hasta el efectivo e íntegro pago, cuando en el sumario se dictare resolución imponiendo apercibimiento, arresto, suspensión de empleo por no más de treinta (30) días, o cuando se sobreseyera la causa o al sumariado.



Provincia de Buenos Aires Artículo 25 Regimen del personal del servicio penitenciario bonaerense
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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