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Regimen del personal del servicio penitenciario bonaerense Artículo 2 Provincia de Buenos Aires


Regimen del personal del servicio penitenciario bonaerense Buenos Aires
Artículo 2.

Integra el Servicio Penitenciario y se regirá por lo determinado por la presente ley, el personal de oficiales, Suboficiales y Guardias que componen un ítem único.

El personal civil se regirá por las normas previstas en el régimen para el personal de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires, dependiente del Poder Ejecutivo.

La categoría de personal civil no asimilado comprenderá al personal docente, contratados, correos y aquellos otros cuyas retribuciones se atiendan con partidas globales de presupuesto. Para éstos, su actividad, responsabilidad, derechos y deberes se ajustarán en forma exclusiva y específica a las prescripciones de la legislación provincial que corresponda conforme a la tarea desempeñada y a las que se dicten por vía reglamentaria.

La reglamentación establecerá la forma y modo de ingreso del personal docente de los Institutos del Servicio Penitenciario.



Provincia de Buenos Aires Artículo 2 Regimen del personal del servicio penitenciario bonaerense
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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