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Regimen del personal del servicio penitenciario bonaerense Artículo 3 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Regimen del personal del servicio penitenciario bonaerense Buenos Aires
Artículo 3.

Son requisitos para la admisibilidad en el Servicio Penitenciario:

a) Ser argentino nativo o por opción, o naturalizado.

b) Acreditar buena salud y aptitud física y psíquica para el cargo.

c) Encontrarse dentro de los límites de edad que determine la reglamentación.

d) Acreditar idoneidad mediante prueba de capacidad y competencia, según lo determina la ley y su Reglamentación.

e) No haber sido exonerado de la Administración Pública nacional, provincial o municipal.

f) No haber declarado cesante en la Administración Pública nacional, provincial o municipal por razones disciplinarias, salvo que posteriormente haya obtenido su rehabilitación.

g) No haber sido declarado fallido o concursado civilmente, salvo que haya obtenido su rehabilitación judicial.

h) No encontrarse bajo proceso penal o haber sido condenado en causa criminal por hecho doloso.

i) No ser infractor a disposiciones sobre enrolamiento y servicio militar.



Provincia de Buenos Aires Artículo 3 Regimen del personal del servicio penitenciario bonaerense
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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