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Régimen de transporte de carga Artículo 21 Provincia de Santa Fe


Régimen de transporte de carga Santa Fe
Artículo 21. Agentes de Retención

Establécese un régimen de retención para las multas y el canon establecidos en la presente ley, aplicable a las operaciones en las que el destinatario o dador de la carga tenga domicilio en la Provincia y el transportista tenga domicilio fuera de ella o no esté inscripto en el Registro Provincial de Transporte de Cargas previsto en el artículo 5 del Decreto Provincial Nº 1.041/92.

Deberán actuar como agentes de retención de las multas y cánones, los adquirentes y/o receptores de mercaderías que designare como tales la Autoridad de Aplicación. Dichas designaciones tendrán vigencia a partir del primer día hábil del mes inmediato siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la resolución que dé a conocer la correspondiente obligación.

Provincia de Santa Fe Artículo 21 Régimen de transporte de carga
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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