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Régimen de transporte de carga Artículo 12 Provincia de Santa Fe


Régimen de transporte de carga Santa Fe
Artículo 12. Destino de los Excedentes

Producida la descarga del excedente y vencido el plazo otorgado sin que las mercaderías hayan sido retiradas, la Autoridad de Fiscalización estará facultada para efectuar el decomiso de la carga en interés público, siendo los gastos a costa y cargo de los infractores, pudiendo destinar la misma a Municipios, Comunas, entidades de bien público o utilizarla en obras públicas. En caso de no ser posible la utilización material de la carga, se procederá a su remate, ingresando su producido al Fondo Provincial de Infraestructura Vial creado por el artículo 90 de la Ley Provincial Nº 13.525, o bien, en los casos de delegación previstos en el artículo 3, a las rentas generales del ente fiscalizador, según corresponda.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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