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Régimen de transporte de carga Artículo 11 Provincia de Santa Fe


Régimen de transporte de carga Santa Fe
Artículo 11. Procedimientos en Casos de Exceso de Carga

Los excesos deberán transferirse a otros vehículos o descargarse en los lugares que indique la Autoridad de Fiscalización, quien en ningún caso asumirá la calidad de depositario, ni tendrá responsabilidad sobre la custodia, ni garantizará la calidad del material descargado, quedando a cargo del transportista o responsable de la carga arbitrar los medios para su custodia, como asimismo retirarla dentro de los plazos que a tal fin establezca dicha Autoridad en el Acta de Infracción, siendo los gastos a costa y cargo de los infractores.

En los casos en que las mercaderías se encontraran precintadas por la autoridad aduanera, y siempre y cuando los excesos de carga no superen los pesos máximos establecidos para el vehículo o combinación de acuerdo a la configuración del mismo, se procederá a labrar el Acta correspondiente permitiendo su circulación sin necesidad de reacomodar la carga.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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