Régimen de Retiro Voluntario Móvil Artículo 4 Provincia del Chaco
Régimen de Retiro Voluntario Móvil Chaco
Artículo 4.
El Retiro Voluntario Móvil consistirá en el pago mensual de una asignación personal por parte del Estado Provincial para el titular del beneficio y cesará con su jubilación en el régimen provincial, conforme los lineamientos de la ley 800-H vigente al momento de acogerse al retiro establecido en la presente, con su renuncia o con su fallecimiento. En este último caso se otorgará a los causahabientes los derechos que correspondan de acuerdo con el régimen previsional vigente.
Provincia del Chaco Artículo 4 Régimen de Retiro Voluntario Móvil
Mejores juristas
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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