< Adhesion a la Ley Nacional 25.917. Regimen de Responsabilidad Fiscal y del Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal

Regimen de Responsabilidad Fiscal y del Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal Artículo 8 Provincia de Buenos Aires


Adhesion a la Ley Nacional 25.917. Regimen de Responsabilidad Fiscal y del Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal Buenos Aires
Artículo 8.

Los municipios se comprometen a que el nivel de endeudamiento de los mismos sea tal que en cada ejercicio fiscal los servicios de la deuda instrumentada no superen el diez por ciento (10%) de los recursos corrientes.

Aquellos municipios que superen el porcentaje citado en el párrafo anterior no podrán acceder a un nuevo endeudamiento, excepto que constituya un refinanciamiento del existente y en la medida en que tal refinanciación resulte un mejoramiento de las condiciones pactadas en materia de monto o plazo o tasa de interés aplicable, y/o los financiamientos provenientes de Organismos Multilaterales de Crédito, o préstamos con características de repago/devolución similares, y de programas nacionales, en todos los casos sustentados en una programación financiera que garantice la atención de los servicios pertinentes.

A los fines dispuestos en el presente artículo y, en el marco del Registro de Endeudamiento establecido en la Ley Nº 12462 y modificatorias, los municipios trimestralmente y cada vez que soliciten un nuevo endeudamiento, deberán remitir a la Autoridad de Aplicación el stock de deuda total acumulada y los servicios de la misma, más la proyección de nuevos endeudamientos y los servicios de los mismos para el ejercicio en curso.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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