< Adhesion a la Ley Nacional 25.917. Regimen de Responsabilidad Fiscal y del Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal

Regimen de Responsabilidad Fiscal y del Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal Artículo 3 Provincia de Buenos Aires


Adhesion a la Ley Nacional 25.917. Regimen de Responsabilidad Fiscal y del Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal Buenos Aires
Artículo 3.

Dentro de los treinta (30) días posteriores a que el Gobierno Provincial presente la información a la que refiere el artículo 13 de la presente Ley, los Departamentos Ejecutivos Municipales presentarán ante sus Honorables Concejos Deliberantes los proyectos de Presupuesto para el próximo ejercicio, junto a las proyecciones de los Presupuestos Plurianuales para el trienio siguiente, las cuales contendrán como mínimo la siguiente información:

a) Proyecciones de recursos por rubros.

Para el cálculo de los recursos de un ejercicio, deberá basarse en la ejecución presupuestaria del ejercicio previo o en la metodología que se considere técnicamente más conveniente, y tendrá que considerar las modificaciones de política tributaria impulsadas o previstas ejecutar en el ejercicio fiscal, y detallar las variables y factores que se tienen en cuenta para su previsión.

b) Proyecciones de gastos por finalidades, funciones y por naturaleza económica.

Los presupuestos municipales deberán incluir estimaciones del gasto tributario incurrido por la aplicación de las políticas impositivas.

c) Programa de inversiones del período, informando sobre los proyectos nuevos y en ejecución.

d) Stock de deuda pública y perfil de vencimientos de la misma.

e) Descripción de la políticas presupuestarias que sustentan las proyecciones y los resultados económicos y financieros previstos.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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