< Régimen de Regularización Tributaria del Impuesto Inmobiliario Urbano, Suburbano y Rural

Régimen de Regularización Tributaria del Impuesto Inmobiliario Urbano, Suburbano y Rural Artículo 13 Provincia de Santa Fe


Régimen de Regularización Tributaria del Impuesto Inmobiliario Urbano, Suburbano y Rural Santa Fe
Artículo 13.

La gestiones necesarias para la regularización de la deuda administrativa del Impuesto Inmobiliario en los términos de la presente ley, estarán íntegramente a cargo de las Municipalidades y Comunas, conforme lo establezca la reglamentación.

Cabe señalar que tales gestiones no significarán una delegación o traslado de misiones y funciones propias de la Administración Provincial de Impuestos, las cuales se mantienen en la órbita del organismo y ya se encuentran determinadas por su ley de creación Nº 10.792 y receptadas en la ley Nº 3456 y sus modificatorias -Código Fiscal- (t.o. 2014) en su artículo 14.



Provincia de Santa Fe Artículo 13 Régimen de Regularización Tributaria del Impuesto Inmobiliario Urbano, Suburbano y Rural devengado hasta el 31 de diciembre de 2017
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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