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Régimen de Reconocimiento al Mérito Deportivo Artículo 3 Provincia de Salta


Régimen de Reconocimiento al Mérito Deportivo Salta
Artículo 3. Requisitos

Serán beneficiarios del reconocimiento al mérito deportivo las personas que además de las condiciones establecidas en el artículo 1º, reúnan al momento de presentar la solicitud -en los términos y condiciones que fije la reglamentación- los siguientes requisitos:

a) Ser nativo de la provincia de Salta o en su defecto acreditar una residencia por un período inmediato anterior no inferior a los veinte (20) años en la misma.

b) Tener una edad mínima de sesenta (60) años al momento de solicitar el beneficio.

c) Acreditar en la actividad deportiva de su disciplina una trayectoria pública no inferior a los quince (15) años y haberse distinguido de un modo notorio y relevante a nivel provincial nacional o internacional, contribuyendo al crecimiento y desarrollo del deporte en la provincia de Salta.



Provincia de Salta Artículo 3 Régimen de Reconocimiento al Mérito Deportivo
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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