Régimen de Protección y Fomento de los Sistemas Socio Productivos de la Agricultura Familiar Artículo 8 Provincia de Río Negro
Régimen de Protección y Fomento de los Sistemas Socio Productivos de la Agricultura Familiar Río Negro
Artículo 8.
Revócanse las donaciones con cargo de inmuebles rurales originariamente de propiedad del Estado Provincial donados a favor de personas físicas o jurídicas privadas, que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se encuentren con el cargo incumplido.
El Poder Ejecutivo, a través de la autoridad de aplicación de la presente, realizará un relevamiento de los inmuebles rurales que se encuentren en la situación descripta y por decreto determinará los cargos de donación incumplidos de conformidad a esta ley. Escribanía General de Gobierno realizará las escrituras que en su caso resulten necesarias tendientes a revertir en la titularidad de la provincia los bienes inmuebles rurales alcanzados por lo prescripto en los artículos precedentes.
Provincia de Río Negro Artículo 8 Régimen de Protección y Fomento de los Sistemas Socio Productivos de la Agricultura Familiar
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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