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Régimen de Promoción para la Creación de Micro y Pequeñas Empresas Artículo 6 Provincia de Córdoba


Régimen de Promoción para la Creación de Micro y Pequeñas Empresas Córdoba
Artículo 6.

En caso de que las empresas beneficiarias constituyan un proyecto de protección del ambiente estarán exentas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, del Impuesto a la Propiedad Automotor y del Impuesto Inmobiliario, en los siguientes porcentajes:

a) Ciento por ciento (100%) durante el primer año contado a partir de la notificación del acto administrativo que otorgue el beneficio;

b) Setenta y cinco por ciento (75%) durante el segundo año de permanencia en el régimen, y c) Cincuenta por ciento (50%) durante el tercer año de permanencia en el régimen.

Se consideran comprendidos en este rubro los proyectos que tiendan a promover el tratamiento de efluentes, la implementación de tecnologías de procesos que generen un desarrollo productivo sustentable y la creación y generación de energías alternativas y sustentables.



Provincia de Córdoba Artículo 6 Régimen de Promoción para la Creación de Micro y Pequeñas Empresas
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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