< Régimen de Promoción de Cafés, Bares, Billares y Confiterías notables

Régimen de Promoción de Cafés, Bares, Billares y Confiterías notables Artículo 4 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Régimen de Promoción de Cafés, Bares, Billares y Confiterías notables Ciudad de Buenos Aires
Artículo 4.

Los Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notables de la Ciudad de Buenos Aires que pretendan acceder al presente régimen deben acreditar ante la Autoridad de Aplicación: a) Estar catalogado como Café, Bar, Billar, o Confitería Notable en el marco de la Ley 35. b) Contar con la correspondiente habilitación comercial de conformidad con las actividades que desarrolle. c) No registrar deudas exigibles ni sanciones de pendiente cumplimiento a sus obligaciones tributarias con la Ciudad de Buenos Aires y la Nación. d) Prestar colaboración para la realización de actividades de promoción y difusión de los Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notables de la Ciudad de Buenos Aires, incluido el uso de las instalaciones, de acuerdo con las condiciones que acuerden las partes.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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