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Régimen de Municipios y Comunas Artículo 59 Provincia de Córdoba


Régimen de Municipios y Comunas Córdoba
Artículo 59. Atribuciones

Son atribuciones del plenario de la Comisión:

1) Las que surgen del Artículo 30, Incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 10, 11, 12, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 29.

2) Remover a los miembros del Tribunal de Cuentas en los Términos del Art. 81.

3) Tomar juramento a sus miembros y aceptar sus renuncias por simple mayoría de votos de los presentes.

4) Designar al Asesor Letrado y miembros del Tribunal de Faltas.

5) Convocar a elecciones.

6) Fijar las remuneraciones de los funcionarios y empleados municipales.

7) Tomar conocimiento de los decretos o resoluciones visados con reserva por el Tribunal de Cuentas en los términos del Art. 84 Inc. 2).

8) Elaborar el nomenclador de gastos y el Plan de Obras Públicas y de adquisición de bienes de capital en los términos de los Arts. 73 y 74.

9) Elaborar la ordenanza de contabilidad en los términos del Art. 77.

10) Dictar su reglamento interno y ejercer las demás atribuciones de índole municipal que no estén especialmente enumeradas.

11) Autorizar al Presidente a realizar adquisiciones, enajenaciones y gravámenes sobre los bienes privados de la Municipalidad.

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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