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Régimen de las Comisiones de Fomento Artículo 18 Provincia de Río Negro


Régimen de las Comisiones de Fomento Río Negro
Artículo 18. Destitución

La destitución en el cargo implica el cese inmediato en la función para aquéllos que revistieren como Comisionados o Vocales. Los destituidos no pueden ser designados en cargo alguno, ni ingresar a la planta de agentes del Estado o ser contratados como locadores de obra o servicios hasta transcurridos dos (2) años de su destitución, debiendo acreditar como condición previa para ello haber indemnizado al Estado por los perjuicios causados con su falta o que la misma no produjo perjuicio alguno.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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