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Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Artículo 90 Provincia del Chaco


Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Chaco
Artículo 90. SUPUESTO DE CONCURRENCIA ENTRE CONYUGE Y CONCUBINA/O

El o la conviviente excluirá al cónyuge supérstite en el goce de la pensión.

No obstante si ésta probare que el causante haya estado contribuyendo al pago de alimentos y éstos los hubiere peticionado en vida y el supérstite se hallase separado por culpa del causante, el beneficio se otorgará a ambos por partes iguales, siempre en la parte que le corresponda de acuerdo a lo previsto en el artículo precedente.



Provincia del Chaco Artículo 90 Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones. Modifica Leyes 3.188 y 3.529
Artículo 1 ...88 89 90 91 92 ...257
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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