< Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones

Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Artículo 5 Provincia del Chaco


Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Chaco
Artículo 5. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD

Corresponde al organismo organizar y mantener, como expresión concreta de la garantía constitucional de la Seguridad Social:

a) El Régimen de Jubilaciones y Pensiones que será regido por el Régimen de Reparto, conforme a lo establecido por esta Ley y su Reglamentación;

b) Las prestaciones del Régimen de Obra Social y Alta Complejidad tendientes a brindar cobertura integral de la salud a los afiliados, serán ejecutadas mediante convenios con organismos similares de la Nación, Provincias, Municipios, entidades privadas prestadoras y/o con infraestructuras propias.

Se podrán suscribir convenios con asociaciones profesionales, organizaciones gremiales y particulares para permitir el ingreso de afiliados adherentes con idéntica paridad entre los afiliados originarios y los que sean habilitados a ingresar por la presente ley, en los aportes personales y en la calidad y cantidad de servicios de salud, universalizando inexcusablemente las exigencias y los beneficios a todos los adherentes sin distingos ni calidades diferentes.

La reglamentación deberá asegurar el derecho a rescindir el contrato o suspender las coberturas temporáneamente.

c) El subsidio laboral que se implementa en el Título VII, tendiente a cubrir riesgos de invalidez total y permanente, y de vida para el afiliado y sus familiares directos;

d) El funcionamiento de la Caja Complementaria Financiera que se instrumenta en el Título VIII tendiente a asegurar el equilibrio financiero del organismo y concurrir con los montos necesarios para liquidar y abonar los beneficios jubilatorios establecidos. Manteniendo una reserva financiera no inferior a la suma necesaria para satisfacer la demanda del débito social de los afiliados mediante operaciones que aseguren la libre e inmediata disponibilidad de los mismos y un rédito compatible con la finalidad social del organismo.



Provincia del Chaco Artículo 5 Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones. Modifica Leyes 3.188 y 3.529
Artículo 1 ...3 4 5 6 7 ...257
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse