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Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Artículo 107 Provincia del Chaco


Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Chaco
Artículo 107. RETIRO VOLUNTARIO

El haber mensual del retiro voluntario móvil será equivalente al ochenta y dos (82) por ciento de las remuneraciones actualizadas correspondientes al grado o cargo de mayor jerarquía desempeñado por el afiliado durante dos (2) años continuos o discontinuos o en su defecto se hará un prorrateo de los grados o cargos mejor remunerados desempeñados durante igual lapso, en las mismas condiciones que el artículo anterior.



Provincia del Chaco Artículo 107 Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones. Modifica Leyes 3.188 y 3.529
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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