< Régimen de ingreso del Personal Temporario a la planta permanente de la Administración

Régimen de ingreso del Personal Temporario a la planta permanente de la Administración Artículo 5 Provincia de Río Negro


Régimen de ingreso del Personal Temporario a la planta permanente de la Administración Río Negro
Artículo 5. Condiciones de ingreso

El personal temporario referido en los artículos 2° y 3° de la presente ley, puede acogerse al régimen de ingreso dispuesto en la misma, siempre que cumpla todas y cada una de las siguientes condiciones:

a) Reunir los requisitos establecidos por el Artículo 3° del anexo I de la Ley L N° 3487 y haber desarrollado sus tareas normales y habituales en forma ininterrumpida en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro hasta el momento de su efectivo ingreso a planta.

b) Los agentes temporarios no deben haber incurrido durante el desempeño de sus tareas, hasta el momento de hacerse efectivo el ingreso a la planta permanente, en hechos que hubieren dado lugar a sanciones disciplinarias que, en total, superen los diez (10) días de suspensión durante los últimos dos (2) años.

Cuando el agente temporario estuviere sujeto a sumario disciplinario en trámite, se suspende por un (1) año el procedimiento de ingreso a planta o hasta tanto se expida la Junta de Disciplina mediante acto administrativo definitivo, el plazo que resulte menor.

Vencido dicho término, el agente estará en condiciones de continuar el procedimiento de ingreso a planta sin perjuicio de la prosecución del Sumario.

c) Acreditar idoneidad mediante la aprobación del procedimiento de evaluación que la reglamentación establezca.

d) Acreditar, en los casos que la reglamentación así lo establezca, aptitud psicofísica para desarrollar las tareas normales y habituales para las que fue contratado, mediante la conformación de una Junta Médica, perteneciente al Sistema de Juntas Médicas de la Provincia de Río Negro, la que emitirá dictamen a tal fin.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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