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Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda Artículo 24 Nacional


Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda Nacional
Artículo 24.

Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a:

a) Extender los plazos de vigencia del Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda;

b) Ampliar los rubros y/o actividades en virtud de las distintas modalidades que se adopten para el desarrollo de proyectos inmobiliarios;

c) Establecer, a través del acuerdo entre el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación y el Ministerio de Economía, y en base al principio de equidad y a la situación fiscal y laboral diversa en las distintas áreas y regiones del país, la facultad de aplicar un incremento adicional del cómputo como crédito fiscal del impuesto al valor agregado de la contribución patronal, efectivamente abonada, definida en el artículo 19 de la ley 27.541; d) Realizar estudios e investigaciones sobre el impacto social y económico del régimen y de otras modalidades de transacciones, según el caso, con arreglo al objeto pretendido por el mismo. A tal efecto, el Banco Central de la República Argentina y la Administración Federal de Ingresos Públicos producirán los informes correspondientes.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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