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Régimen de descentralización del hospital público Artículo 6 Provincia de Mendoza


Régimen de descentralización del hospital público Mendoza
Artículo 6. Capacidad y funciones

El Hospital Público Descentralizado cumplirá sus objetivos con la plena capacidad de las personas jurídicas, para adquirir derechos y contraer obligaciones, pudiendo actuar pública y privadamente. Su relación con el Poder Ejecutivo Provincial se mantendrá a través del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes u organismo que en el futuro lo reemplace.

Son Funciones del Hospital Público Descentralizado:

a) Prestar el servicio asistencial sanitario. b) Proponer su estructura orgánica funcional, determinando las dependencias del ente y dictar los reglamentos internos fijando las normas de su funcionamiento, con autorización del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes u organismo que en el futuro lo reemplace. c) Administrar y disponer del fondo creado por esta Ley. d) Celebrar convenios y contratar con organismos o entidades públicas y privadas, nacionales, provinciales o municipales del país, del extranjero e internacionales, tendientes a un más efectivo cumplimiento de sus fines en el marco de las normas legales vigentes y asociarse con personas de existencia visible o jurídica previa autorización del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes u organismo que en el futuro lo reemplace. e) Dictar normas o reglamentos generales que hagan a su objeto y dentro de su esfera de competencia. f) Adquirir por compra, alquiler con opción a compra, o por cualquier otro título, ya sea, muebles o instalaciones. Para el caso de incorporación de nueva tecnología y/o equipamiento médico se deberá gestionar previamente la autorización del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes u organismo que en el futuro lo reemplace. g) Adquirir servicios, obras y suministros. h) Elaborar su presupuesto y planes operativos, compatibilizados de acuerdo a la conveniencia estratégica y política de Salud Pública realizada en el marco del Ministerio correspondiente. i) El régimen de compras y adquisiciones de bienes y servicios será el establecido por la normativa legal vigente



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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