Régimen de Co Vivienda (Régimen de Co Vivienda) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Régimen de Co Vivienda Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO PRIMERO DEL RÉGIMEN DE CO-VIVIENDA - Artículo 1. El Régimen de Co Vivienda tiene por objeto implementar políticas públicas que...
- Artículo 2. Los sujetos beneficiarios del Régimen de Co Vivienda son aquellos que se...
- Artículo 3. Pueden sujetarse al Régimen de Co Vivienda los inmuebles en la Ciudad...
- Artículo 4. El Régimen de Co Vivienda contempla la posibilidad de estructurarse bajo las...
- Artículo 5. A los efectos de esta Ley, los espacios resultantes del Régimen de Co...
- CAPÍTULO SEGUNDO SUJETOS
- Artículo 6. Los sujetos beneficiarios de la presente se denominan USUARIOS: Son las...
- Artículo 7. Las ORGANIZACIONES estarán conformadas exclusivamente por aquellas personas...
- Artículo 8. El INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES regido por la...
- TITULO II APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE CO-VIVIENDA
CAPÍTULO PRIMERO AFECTACIÓN DE LOS INMUEBLES - Artículo 9. Los inmuebles de Co Vivienda puede ser: (i) Terrenos sin edificar;...
- CAPÍTULO SEGUNDO SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN DE PROYECTOS
- Artículo 10. El INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES debe convocar...
- CAPÍTULO TERCERO ACTOS POSTERIORES A LA ADJUDICACIÓN
- Artículo 11. Las partes del Régimen de Co Vivienda podrán realizar los actos jurídicos que...
- Artículo 12. Una vez ejecutoriado el acto de adjudicación del proyecto de Co-Vivienda, el...
- Artículo 13. 1. El INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES ejercerá...
- Artículo 14. A los fines de instrumentar el vínculo entre la Organización y los Usuarios,...
- CAPÍTULO CUARTO CONCLUSIÓN DE LA CO-VIVIENDA
- Artículo 15. 1. Extinguido el derecho real de superficie de la Organización, tanto el...
- Artículo 16. 1. La Organización que gozare del derecho de superficie durante la totalidad...
- CAPÍTULO QUINTO PROTECCIÓN DEL USUARIO
- Artículo 17. La Autoridad de Aplicación dictará un REGLAMENTO DEL USUARIO, de cumplimiento...
- CAPÍTULO SEXTO MODELOS DE FINANCIACIÓN
- Artículo 18. Los Modelos de Financiación son: (i) BÁSICO, en el cual el INSTITUTO DE...
- Artículo 19. El INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES efectuará los...
- TITULO III - DISPOSICIONES ADICIONALES Y REGLAMENTARIAS
- Artículo 20. Los proyectos de Co Vivienda están exentos de: (i) Pago del impuesto al...
- Artículo 21. Instrúyase al INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a...
- Artículo 22. Comuníquese, etc.
Otras regulaciones
Institúyese la Semana de la Discapacidad Instituyese el Día del Cirujano Cardiovascular Denominación como Hospitales - Ringo Bonavena a la actual Estación Hospitales de la Línea H de Subterráneos Adhesión de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la Ley Nacional N° 27.351 Plan integral para la recuperación del autódromo Oscar y Juan GalvezMejores juristas
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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