< Régimen de Carriles Exclusivos para autotransporte público de pasajeros

Régimen de Carriles Exclusivos para autotransporte público de pasajeros Artículo 8 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Régimen de Carriles Exclusivos para autotransporte público de pasajeros Ciudad de Buenos Aires
Artículo 8.

Modificase el artículo 1° de la Ley 3554, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Implántase el Régimen de Carriles Preferenciales para el transporte público de pasajeros por automotor, de lunes a viernes de 08:00 a 20:00 horas, con excepción de los feriados, en los siguientes tramos de arterias:

- Av. Entre Ríos entre Av. San Juan y Av. Rivadavia - Av. Callao entre Av. Rivadavia y Marcelo T. de Alvear."



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 8 Régimen de Carriles Exclusivos para autotransporte público de pasajeros en la Av. Córdoba entre 25 de Mayo y Av. Medrano
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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