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Régimen comunal Artículo 50 Provincia de Entre Ríos


Régimen comunal Entre Ríos
Artículo 50.

Toda adquisición o contratación que no se refiera a servicios personales, deberá ser hecha por contrato y previa licitación pública, pero podrá prescindirse de esas formalidades en los siguientes casos;

a) Licitación privada. Cuando la operación no exceda de los cien (100) sueldos básicos de la categoría inferior del escalafón provincial vigente.

b) Concurso de precios. Cuando la operación no exceda de los cincuenta (50) sueldos básicos de la categoría inferior del escalafón provincial vigente.

c) Contratación directa. Cuando la operación comprenda cualquiera de los siguientes supuestos;

1) No exceda de cinco (5) sueldos básicos de la categoría inferior del escalafón provincial.

2) Habiendo sido sacada hasta por segunda vez por licitación, no se hubiesen hecho ofertas o éstas no fueran admisibles.

3) Se compre a reparticiones oficiales nacionales, provinciales, municipales o comunales y a entidades en las que el Estado tenga participación mayoritaria.

4) Se deba contratar la reparación de motores, máquinas, automotores y aparatos en general que no estén sujetos a mantenimiento preventivo y deba ejecutarse con urgencia.

5) Se trate de obras de ciencia o arte y su ejecución no pudiera confiarse sino a artistas o personas de probada competencia especial.

6) Se trate de objetos o muebles cuya fabricación perteneciera exclusivamente a personas favorecidas con privilegio de invención.

Los Consejos Comunales podrán dictar normas estableciendo el régimen de compras y suministros, y de contrataciones de obras públicas. Hasta tanto no se sancione dicha ordenanza, será de aplicación el régimen de contrataciones provincial vigente.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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