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Régimen arancelario para los servicios profesionales en Ciencias Económicas por su actividad judicia Artículo 5 Provincia del Chubut


Régimen arancelario para los servicios profesionales en Ciencias Económicas por su actividad judicial Chubut
Artículo 5. DERECHOS DE LOS PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS QUE ACTÚEN COMO AUXILIARES DE LA JUSTICIA

En el ejercicio de sus funciones el auxiliar tiene derecho de:

a) Percibir sus honorarios y la retribución de los gastos en que incurriere en el ejercicio de la actividad, todos los cuales revestirán el carácter de alimentarios según los alcances del artículo 372 del Código Civil.

b) En el desempeño de su actuación, los Profesionales en Ciencias Económicas serán asimilados a los Magistrados en cuanto al respeto y consideración que debe guardárseles, recibiendo un trato acorde a su condición de auxiliar de la justicia.

c) Consultar el expediente y retirarlo en préstamo, por un término de cinco (5) días las veces que sea necesario para el cumplimiento de su cometido.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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