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Regimen aplicable a motovehículos retenidos Artículo 2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Regimen aplicable a motovehículos retenidos Ciudad de Buenos Aires
Artículo 2. Pedido de informes y notificación

La autoridad de aplicación deberá requerir al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendario informes sobre el estado registral del bien, y en su caso, informe nombre y domicilio del titular registral, acreedores prendarios, juzgados embargantes e inhibientes del titular, la compañía aseguradora que hubiese efectuado presentaciones ante el Registro, si existiesen pedidos de secuestro vigentes y/o de quien se hubiere formulado denuncia de venta, debiendo realizar las notificaciones de rigor. Para el caso que el conductor, notificado al momento de la retención, no fuera el titular dominial del motovehículo, se librará dentro de los diez (10) días de la fecha de la retención una notificación al propietario informándole acerca de su derecho de solicitar el retiro del motovehículo por ante el Controlador Administrativo de Faltas en el perentorio plazo de sesenta (60) días desde la fecha de la retención, bajo apercibimiento de considerar a la unidad abandonada.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 2 Regimen aplicable a motovehículos retenidos
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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