< Reestablecimiento de la vigencia del régimen excepcional de facilidades de pago

Reestablecimiento de la vigencia del régimen excepcional de facilidades de pago Artículo 2 Provincia de Tucumán


Reestablecimiento de la vigencia del régimen excepcional de facilidades de pago Tucumán
Artículo 2. Sujetos y deudas alcanzadas

El restablecimiento de la vigencia de la Ley N° 8520 dispuesto por el Artículo 1°, también alcanza a aquellos contribuyentes y responsables que se hubiesen adherido oportunamente al régimen en los términos de la citada Ley, como así también alcanza a los saldos de deudas en concepto de obligaciones tributarias, intereses, recargos y multas regularizados mediante el acogimiento a dicho régimen, independientemente que la facilidad de pago se encuentre vigente, o a su respecto haya operado la caducidad establecida por la Ley.



Provincia de Tucumán Artículo 2 Reestablecimiento de la vigencia del régimen excepcional de facilidades de pago, aplicable para la cancelación total o parcial -al contado o mediante pagos parciales- de deudas vencidas y exigibles al 29 de junio de 2012 inclusive
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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