< Reconocimiento de un beneficio extraordinario de carácter económico por grupo familiar a los familiares del personal militar tripulante del submarino ARA San Juan

Reconocimiento de un beneficio extraordinario de carácter económico por grupo familiar a los familia Artículo 3 Nacional


Reconocimiento de un beneficio extraordinario de carácter económico por grupo familiar a los familiares del personal militar tripulante del submarino ARA San Juan Nacional
Artículo 3.

El derecho a la percepción del beneficio extraordinario establecido en el artículo 1° de la presente comprende a las personas vinculadas al personal militar tripulante del submarino ARA "San Juan" que a continuación se detallan:

a) Los hijos y las hijas por partes iguales;

b) A falta de hijos o hijas, los progenitores y las progenitoras por partes iguales;

c) El o la cónyuge supérstite, siempre que no se hubiera encontrado separado o separada de hecho al día de la desaparición o muerte.

El o la cónyuge supérstite concurre con los beneficiarios y las beneficiarias establecidos y establecidas en los incisos a) y b) y tendrá derecho a percibir la misma parte que ellos y/o ellas, respecto del total del beneficio;

d) El o la conviviente supérstite, siempre que hubiese convivido con carácter público, notorio, estable y permanente con algún o alguna integrante del personal militar tripulante durante al menos dos (2) años inmediatamente anteriores al día de la desaparición del submarino ARA "San Juan".

El o la conviviente supérstite concurre con los beneficiarios y las beneficiarias establecidos y establecidas en los incisos a) y b) y tendrá derecho a percibir la misma parte que ellos y/o ellas, respecto del total del beneficio.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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