Reconocimiento de un beneficio extraordinario de carácter económico por grupo familiar a los familiares del personal militar tripulante del submarino ARA San Juan (Reconocimiento de un beneficio extraordinario de carácter económico por grupo familiar a los familia) Nacional
Reconocimiento de un beneficio extraordinario de carácter económico por grupo familiar a los familiares del personal militar tripulante del submarino ARA San Juan Nacional
- Artículo 1. Reconócese a los y las familiares del personal militar tripulante del...
- Artículo 2. El beneficio extraordinario establecido en el artículo anterior tendrá el...
- Artículo 3. El derecho a la percepción del beneficio extraordinario establecido en el...
- Artículo 4. El beneficio acordado en el artículo 1° de la presente será equivalente...
- Artículo 5. El cobro del beneficio importa la renuncia a todo derecho por indemnización...
- Artículo 6. El pago del beneficio extraordinario acordado por el artículo 1° de la...
- Artículo 7. En los casos en los que se haya reconocido indemnización por daños y...
- Artículo 8. Si al tiempo de solicitar el beneficio extraordinario existieren acciones...
- Artículo 9. La indemnización que prevé esta ley estará exenta de gravámenes. También...
- Artículo 10. El Ministerio de Defensa será la autoridad de aplicación de la presente ley...
- Artículo 11. La Jefatura de Gabinete de Ministros realizará las adecuaciones...
- Artículo 12. La presente ley entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín...
- Artículo 13. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....
No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????
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