< Reconocimiento de la actividad desarrollada por bomberos voluntarios como servicio público no estatal

Reconocimiento de la actividad desarrollada por bomberos voluntarios como servicio público no estata Artículo 24 Provincia de Mendoza


Reconocimiento de la actividad desarrollada por bomberos voluntarios como servicio público no estatal Mendoza
Artículo 24.

El Instituto Provincial de la Vivienda dispondrá de un cupo no menor al cinco por ciento (5%) de las operatorias de vivienda, para ser adjudicadas a los integrantes de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios reconocidos por la presente ley. Los pretensos adjudicatarios deberán tener una antigüedad en el Cuerpo al que pertenecen superior a los diez (10) años de servicio continuos.

Provincia de Mendoza Artículo 24 Reconocimiento de la actividad desarrollada por bomberos voluntarios como servicio público no estatal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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