Reconocimiento de la actividad desarrollada por bomberos voluntarios como servicio público no estatal (Reconocimiento de la actividad desarrollada por bomberos voluntarios como servicio público no estata) Provincia de Mendoza
Reconocimiento de la actividad desarrollada por bomberos voluntarios como servicio público no estatal Provincia de Mendoza
- Artículo 1. Reconócese el carácter de servicio público, no estatal, a las actividades...
- Artículo 2. Los Bomberos Voluntarios están obligados dentro de su zona de actuación, a...
- Artículo 3. Quedan sujetas a las disposiciones de la presente ley todas las Asociaciones...
- Artículo 4. Las Asociaciones de Bomberos Voluntarios se organizarán como personas...
- Artículo 5. Es misión de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios el mantenimiento y...
- Artículo 6. Las Asociaciones de Bomberos Voluntarios se constituyen a través de sus...
- Artículo 7. Las Asociaciones de Bomberos Voluntarios tendrán una zona de actuación que...
- Artículo 8. Las Asociaciones de Bomberos Voluntarios, previa autorización de la Dirección...
- Artículo 9. El patrimonio de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios estará constituido:...
- Artículo 10. Las Asociaciones de Bomberos Voluntarios están obligadas a contratar seguros...
- Artículo 11. En caso de disolución de una asociación, los materiales y equipos de acción...
- Artículo 12. Reconócese a la Federación Mendocina de Bomberos Voluntarios como única...
- Artículo 13. Es obligación de la Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia...
- Artículo 14. Es asimismo obligación de la Federación de Bomberos Voluntarios de la...
- Artículo 15. El Poder Ejecutivo, por intermedio de la Dirección de Defensa Civil,...
- Artículo 16. A los cuerpos activos corresponde la ejecución de las medidas de auxilio en...
- Artículo 17. Los miembros de los cuerpos activos y los aspirantes a bombero voluntario...
- Artículo 18. Los actuales miembros de los cuerpos activos de Bomberos Voluntarios tendrán...
- Artículo 19. El personal integrante de los cuerpos activos no podrá utilizar...
- Artículo 20. Conforme lo establecido por el Artículo 74 inc. I del Código Fiscal, exímase...
- Artículo 21. El Poder Ejecutivo incluirá en la Ley Anual de Presupuesto una partida...
- Artículo 22. La actividad del Bombero Voluntario deberá ser considerada por su empleador...
- Artículo 23. Los Bomberos Voluntarios de los cuerpos activos y las autoridades de las...
- Artículo 23 bis. Exímase del pago del boleto del transporte público de pasajeros por...
- Artículo 24. El Instituto Provincial de la Vivienda dispondrá de un cupo no menor al cinco...
- Artículo 25. Los Bomberos Voluntarios que forman parte de los cuerpos activos a la fecha...
- Artículo 26. La Dirección General de Escuelas deberá destinar el equivalente al uno por...
- Artículo 27. La Subsecretaría de Deportes de la Provincia u organismo que lo reemplace,...
- Artículo 28. La Subsecretaría de Cultura de la Provincia u organismo que lo reemplace,...
- Artículo 29. Los Bomberos Voluntarios de los cuerpos activos, que padecieran alteraciones...
- Artículo 30. En caso de concurrir simultáneamente a un siniestro, cuerpos de bomberos...
- Artículo 31. Reconócese al Consejo Nacional de Federaciones de Asociaciones de Bomberos...
- Artículo 32. Las Asociaciones de Bomberos Voluntarios podrán contratar el servicio de...
- Artículo 33. De acuerdo al carácter de servicio público otorgado por esta ley, reconócese...
- Artículo 34. Las Asociaciones de Bomberos Voluntarios existentes o a crearse en la...
- Artículo 35. Créase en el ámbito de la Dirección Provincial de Defensa Civil el Registro...
- Artículo 36. Son funciones del mismo: a) Llevar un registro actualizado de los...
- Artículo 38. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Ratifíquense los Decretos 2516/22 y 27/23 mediante el cual se homologan Actas Acuerdo Ley de Movilidad Provincial Suspensión temporal, desde el 13 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2020, el plazo de validez de las evaluaciones técnicas de la Ley 6.561 Adhesión Provincial a la Ley Nacional Nº 27.424 Establecen en todo el territorio de la Provincia de Mendoza la Hora Respetuosa dirigida a la inclusión de las personas con Trastorno de Espectro AutistaMejores juristas





Hola. Esto parece más una denuncia que otra cosa.
El ámbito para hacerlo es la AFIP .
buenas noches quien son los encargado de controlar las fundaciones que trabaja sin personeria juridica con ingresos desconocidos que no estan controlado por ningun fisco conozco una "fundacion carlos cabrera" de la localidad de hipolito yrigoyen provincia de salta que comenzo a trabajar en octubre del año 2021 con bastantes ingresos monetario que se desconoce su procedencia y no tiene cuenta bancaria recien en abril del 2023 saca la personeria juridica pero los 2 años que trabajo no es controlado ni por afip. Puden ver por facebook lo que digo como le daba solucion y gastos en festejos a mano llena sin presentar en ningun lado los ingresos y egresos de dinero que maneja dicha fundacion. esto no es normal que trabaje sin ninguna inspeccion provincial y nacional.existe comentario en la localidad que dicha presidenta de la fundacion estaria lavando dinero.a empresario que no pagan impuestos. ¿es normal esto? que no tenga ningun tipo de inspeccion.
Perdon no entiendo porque si estoy buscando se me entregue el dinero en la cta de mi marido fallec. El 31/12/22. Y la suc.Abierta por la herm. En la cual me agrego, se dilata el proceso, sabiendo que mi solicitud tiene plazo????es asi??Puedo tener ahora una respuesta por esta via??
Buenas tardes, necesito saber si en la cuenta bancaria de la persona fallecida puedo tener accso ??Tenia 37 años de convi.Todo documentado. Cual seria el impedimento ??Muchas gracias
soy de la pcia de Córdoba y la multa es de la Pcia de Jujuy, donde hago el descargo ?
gracias
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