< Reconocimiento de la actividad desarrollada por bomberos voluntarios como servicio público no estatal

Reconocimiento de la actividad desarrollada por bomberos voluntarios como servicio público no estata Artículo 23 Provincia de Mendoza


Reconocimiento de la actividad desarrollada por bomberos voluntarios como servicio público no estatal Mendoza
Artículo 23.

Los Bomberos Voluntarios de los cuerpos activos y las autoridades de las comisiones directivas de las entidades reconocidas por esta ley, con inscripción vigente ante la Autoridad de Aplicación, que por el hecho o en ocasión de prestar servicios como tales, perdieran la vida, o sufrieran una incapacidad total o parcial, tendrán derecho a indemnización, la que estará a cargo del Estado Provincial y que ascenderá al monto establecido en concepto de subsidio que por las mismas causas prevé la Ley 6722 y sus modificatorias para el personal policial, tomando como base el haber mensual del personal policial de grado equivalente.

Provincia de Mendoza Artículo 23 Reconocimiento de la actividad desarrollada por bomberos voluntarios como servicio público no estatal
Artículo 1 ...21 22 23 23 bis 24 ...38
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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