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Ratifícase el Decreto N° 1196 - Incremento salarial a los trabajadores del Honorable Tribunal de Cue Artículo 3 Provincia de Mendoza


Ratifícase el Decreto N° 1196 - Incremento salarial a los trabajadores del Honorable Tribunal de Cuentas Mendoza
Artículo 3. ANEXO

DECRETO N° 1.196 Mendoza, 23 de julio de 2014 Visto el Expediente N° 6941- S-14-00951; y CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones se solicita la Homologación del Acta Acuerdo celebrada en fecha 22 de mayo de 2014, en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social y suscripta por representantes de A.P.O.C, A.T.E., la Dirección de Control y Relaciones Laborales, representantes del Honorable Tribunal de Cuentas y del Cuerpo Paritario Central, mediante la cual se otorga un incremento salarial a los trabajadores del Honorable Tribunal de Cuentas.

Que lo acordado no viola disposiciones de orden público ni constitucional.

Por ello, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6° del Decreto Acuerdo N° 955/04, Decretos N° 17/12 y N° 149/13 y Art. 10° del Decreto Acuerdo 3/14, y atento a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno a fs. 08 y vta., EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1º - Homológuese el Acta Acuerdo celebrada en fecha 22 de mayo de 2014, en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social y suscripta por representantes de A.P.O.C., A.T.E., la Dirección de Control y Relaciones Laborales, representantes del Honorable Tribunal de Cuentas y del Cuerpo Paritario Central, mediante la cual se otorga un incremento salarial a los trabajadores del Honorable Tribunal de Cuentas, la que en copia certificada y como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2º - El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Trabajo, Justicia y Gobierno y Hacienda y Finanzas.

Artículo 3° - El presente decreto se dicta ad referéndum de la Honorable Legislatura Provincial.

Artículo 4º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

FRANCISCO HUMBERTO PEREZ - Rodolfo Manuel Lafalla - Juan Antonio Gantus



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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