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Ratificación del Decreto N° 995 de fecha 17 de agosto de 2016 Artículo 3 Provincia de Mendoza


Ratificación del Decreto N° 995 de fecha 17 de agosto de 2016 Mendoza
Artículo 3. ANEXO I

DECRETO N° 995 Mendoza, 17 de agosto de 2016 Visto el expediente N° 01014-D-1601027, por el cual se solicita la ratificación del Acta Acuerdo y sus Anexos, suscriptos entre el Estado Nacional, representado por el Director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), Licenciado Emilio Basavilbaso, por una parte y por la otra, la Provincia de Mendoza, representada por el señor Gobernador, Licenciado Alfredo Cornejo; y CONSIDERANDO:

Que la mencionada Acta Acuerdo y sus Anexos se encuentran dentro del marco del Convenio de Transferencia del Sistema Provincial de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional, suscripto en fecha 26 de enero de 1996 y aprobado por Decreto-Acuerdo Provincial N° 109/96 y Decreto Nacional N° 362/96, el Acta Acuerdo suscripta entre la Nación y la Provincia en fecha 11 de octubre de 2007, aprobada por Decreto Provincial N° 2788/07 y Ley Provincial N° 7801.

Que atendiendo a estrictas razones alimentarias y de equidad social, dados los niveles de los haberes previsionales percibidos actualmente por los jubilados y pensionados transferidos oportunamente, las autoridades provinciales han manifestado su decisión de prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2016, la vigencia de la asignación mensual, personal y complementaria, creada por la Provincia para los mismos.

Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda y Finanzas, por Asesoría de Gobierno y por Fiscalía de Estado, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1° - Ratifíquense el Acta Acuerdo y sus Anexos, suscriptos en fecha 29 de julio de 2016, entre el Estado Nacional, representado por el Director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), Licenciado Emilio Basavilbaso, por una parte y por la otra, la Provincia de Mendoza, representada por el señor Gobernador, Licenciado Alfredo Cornejo, los que en fotocopias certificadas, como Anexo, Anexo I y Anexo II, forman parte del presente decreto.

Artículo 2° - El presente decreto se dicta ad referéndum de la Honorable Legislatura de la Provincia de Mendoza.

Artículo 3° - El gasto que demande lo dispuesto por la presente norma legal será atendido con cargo a la Cuenta General:

H20006 43106 000 U.G.C. H30785 - Presupuesto vigente Año 2016.

Artículo 4° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

ALFREDO V. CORNEJO - Pedro Martín Kerchner



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



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