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Ratifícación del Decreto N° 985 Artículo 1 Provincia de Mendoza


Ratifícación del Decreto N° 985 Mendoza
Artículo 1.

Ratifícase el Decreto N° 985 de fecha 17 de junio del año 2.014, el que en fotocopia certificada y como Anexo forma parte de la presente Ley, por el cuál se homologa el Acta Acuerdo celebrada en fecha 06 de diciembre de 2.013, suscripta por representantes de A.T.E, U.P.J.C.M., I.P.J. y C., la Dirección de Control y Relaciones Laborales y el Cuerpo Paritario Central, mediante la cual se arriba a una serie de acuerdos relativos a los siguientes puntos: piso de la mayor productividad, aportes patronales de la mayor productividad y recategorización de trabajadores de juegos tradicionales.



Provincia de Mendoza Artículo 1 Ratifícación del Decreto N° 985
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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