Protección de áreas naturales provinciales Artículo 40 Provincia de Mendoza
Protección de áreas naturales provinciales Mendoza
Artículo 40.
Serán reservas hidricas naturales aquellas areas que consistan en cuencas de captación o reservorios hídricos ubicados en ambientes silvestres de alto valor ecológico o recreativo.
También lo serán aquellas zonas o areas en donde existan cuencas hidricas que requieran ser preservadas o recuperadas a fin de mantener y mejorar la cantidad y calidad de la producción de agua, cualquiera sea el uso a que se destine posteriormente por los organismos competentes.
En las reservas hidricas naturales quedan prohibidas, según sea el objetivo de preservación o recuperación que se les asigne, las siguientes actividades:
a) la ejecución de acciones humanas que signifiquen la alteración o degradación del ecosistema, y en particular del recurso hídrico.
b) la realización de actividades económicas o el asentamiento de poblaciones humanas que puedan alterar y degradar la cantidad, } calidad y flujo de las aguas.
Provincia de Mendoza Artículo 40 Protección de áreas naturales provinciales
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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