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Protección de áreas naturales provinciales Artículo 24 Provincia de Mendoza


Protección de áreas naturales provinciales Mendoza
Artículo 24.

En las zonas restringidas queda prohibido:

a) la propiedad privada, arrendamiento de tierras y otorgamiento de concesiones de uso de tierras de dominio del estado, y los asentamientos humanos a excepción de los necesarios para la administracion.

b) la exploración y explotación minera.

c) la instalación de industrias.

d) la explotación agropecuaria, forestal y cualquier otro tipo de aprovechamiento de los recursos naturales, a excepción de las actividades vinculadas al turismo y la pesca deportiva, que se ejercerán conforme a las reglamentaciones que al efecto dicte la autoridad de aplicacion.

e) la pesca comercial.

f) la caza y cualquier otro tipo de acción sobre la fauna, salvo que fuese necesario por razones de orden biológico, técnico o científico que aconsejen la captura o reducción de determinadas especies.

g) la introducción, transporte y propagación de flora y/o fauna exótica.

h) la introducción de animales domésticos, salvo los que resulten permitidos por las normas reglamentarias.

i) toda acción u omisión que pudiese originar alguna modificación del paisaje o del equilibrio ecológico.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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