< Prórroga del plazo de las leyes 6.892 y 6.872

Prórroga del plazo de las leyes 6.892 y 6.872 Artículo 1 Provincia de Santiago del Estero


Prórroga del plazo de las leyes 6.892 y 6.872 Santiago del Estero
Artículo 1.

Prorrógase el plazo de adecuación de la Ley Nº 24.660, previsto en el Art. 3º de la Ley Nº 6.892, por el término de cinco (05) años, contados a partir de su vencimiento, haciendo reserva de la competencia a favor del Poder Ejecutivo Provincial para regular lo previsto en el Capítulo VII de la Ley Nº 24.660, bajo el título "Remuneración", en el marco de las facultades asignadas por la Ley Nº 6.872.



Provincia de Santiago del Estero Artículo 1 Prórroga del plazo de las leyes 6.892 y 6.872
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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