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Promoción de las empresas de tecnologías de la información y las comunicaciones Artículo 10 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Promoción de las empresas de tecnologías de la información y las comunicaciones Ciudad de Buenos Aires
Artículo 10.

Las personas físicas y jurídicas que desarrollen alguna de las actividades mencionadas en el Artículo 2º y decidan radicarse y desarrollar dichas actividades dentro del Distrito, pueden diferir el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

A tal fin, deben inscribirse provisionalmente en el Registro de Empresas TIC, acreditando en la forma que disponga la reglamentación:

a. El desarrollo de alguna de las actividades mencionadas en el Artículo 2º.

b. La decisión de radicarse y desarrollar dichas actividades dentro del Distrito Tecnológico, y c. La celebración de un boleto de compraventa de un inmueble ubicado dentro del Distrito, siempre que haya sido pagado al menos el treinta por ciento del precio convenido, la celebración de un contrato de locación o concesión de un inmueble ubicado en dicha área, u otros medios que la reglamentación autorice.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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