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Promoción de la Formación y del Desarrollo de la Enfermería Artículo 5 Nacional


Promoción de la Formación y del Desarrollo de la Enfermería Nacional
Artículo 5. Funciones

Son funciones de la autoridad de aplicación, adecuándose a normativas vigentes:.

a) Estructurar una política nacional, federal, integral, de calidad y con perspectiva de género para el desarrollo de la formación de la enfermería en Argentina;

b) Generar instrumentos y procedimientos para el ordenamiento y la regulación de la formación de superior técnico, grado, postgrado y la formación continua de las y los profesionales de enfermería en la Argentina;

c) Facilitar la creación de nuevas carreras universitarias y superiores técnicas de enfermería y el fortalecimiento de las existentes, contribuyendo con recursos económicos, académicos, materiales y de infraestructura;

d) Administrar la creación y continuidad de incentivos económicos para las y los estudiantes de pregrado, grado y postgrado de enfermería y formación continua de enfermeras y enfermeros;

e) Garantizar y mejorar la calidad de la formación de las y los profesionales de enfermería, de manera accesible y equitativa, estimulando la elección de esta carrera;

f) Contribuir con recursos y aportes económicos para la mejora continua de la calidad de las instituciones formadoras de enfermería en todo el país;

g) Propiciar la articulación entre instituciones y programas de formación de enfermería con los ámbitos de la ciencia y la tecnología, la salud y el trabajo;

h) Definir, en conjunto con el Ministerio de Salud, las líneas estratégicas y acciones específicas de la Comisión Nacional de Formación y Desarrollo de la Enfermería en la República Argentina, creada en el artículo 6º de la presente ley;

i) Implementar, monitorear y evaluar el grado de avance de las recomendaciones de la Comisión Nacional de Formación y Desarrollo de la Enfermería en la República Argentina;

j) Articular y regular el acceso igualitario desde el nivel técnico superior al nivel de grado sobre la base de la homologación de títulos y la acreditación de carreras;

k) Generar capacitaciones con nuevas herramientas, métodos y tecnologías y favorecer la investigación en enfermería.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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