< Prohibición en todo el ámbito del territorio provincial, la práctica de la eutanasia, las matanzas y el sacrificio de perros y gatos

Prohibición en todo el ámbito del territorio provincial, la práctica de la eutanasia, las matanzas y Artículo 7 Provincia de Tucumán


Prohibición en todo el ámbito del territorio provincial, la práctica de la eutanasia, las matanzas y el sacrificio de perros y gatos Tucumán
Artículo 7.

La Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Salud Pública, a través de una Dirección específica, la cual deberá:

1.- Velar por el estricto cumplimiento de la presente Ley.

2.- Coordinar con los Municipios y Comunas la implementación y la amplia difusión de las actividades a realizar para el cumplimiento de los fines de la presente Ley.

3.- Celebrar convenios o acuerdos de colaboración recíproca con Municipios y Comunas, organismos estatales y organizaciones no gubernamentales cuyo objetivo principal sea la protección de los animales o reparticiones que considere necesario, a los fines del cumplimiento de la presente Ley y fomentar la adopción de los animales.



Provincia de Tucumán Artículo 7 Prohibición en todo el ámbito del territorio provincial, la práctica de la eutanasia, las matanzas y el sacrificio de perros y gatos
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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