< Prohibición en todo el ámbito del territorio provincial, la práctica de la eutanasia, las matanzas y el sacrificio de perros y gatos

Prohibición en todo el ámbito del territorio provincial, la práctica de la eutanasia, las matanzas y Artículo 3 Provincia de Tucumán


Prohibición en todo el ámbito del territorio provincial, la práctica de la eutanasia, las matanzas y el sacrificio de perros y gatos Tucumán
Artículo 3.

Establécese la práctica de la castración quirúrgica, como único método ético, seguro y definitivo de control poblacional de perros y gatos.

La práctica de la castración quirúrgica de perros y gatos debe ser:

1.- Masiva: Debe abarcar el mayor número de individuos en el menor tiempo posible. Se deberá castrar anualmente como mínimo al 20% (veinte por ciento) del total de la población estimada de perros y gatos, para provocar un verdadero impacto y revertir el crecimiento demográfico exponencial y alcanzar el equilibrio. Se ha inferido y se calcula este 20% (veinte por ciento) de caninos y felinos en relación a la población humana, a partir del siguiente parámetro que considera un animal no humano (canino o felino) cada dos (2) habitantes en poblaciones mayores a diez mil (10.000) personas; y un animal no humano (canino o felino) por cada habitante en poblaciones menores a diez mil (10.000) personas y zonas rurales.

2.- Sistemática: Las acciones deben ser programadas, planificadas y sostenidas en el tiempo, ininterrumpidas durante el año y con horarios accesibles para la población, hasta lograr un impacto y reducción considerable en el crecimiento exponencial de la fauna urbana.

3.- Gratuita: El servicio debe ser de gratuidad completa y garantizar el total e irrestricto acceso de la población, sin excepciones de ningún tipo.

4.- Temprana: Debe realizarse antes del primer celo, aproximadamente a los cinco (5) meses del perro y gato.

5.- Extendida: La campaña debe extenderse a toda la Provincia, acercando el servicio a toda la población.

6.- Abarcativa: La campaña debe alcanzar a todos los perros y gatos, hembras y machos tanto los que no tengan hogar con cuidador definido y a los animales cuyos cuidadores identificados lo soliciten.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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