Programas de Becas Académicas Artículo 6 Provincia de Córdoba
Programas de Becas Académicas Córdoba
Artículo 6. Requisitos de permanencia
La continuidad del beneficio estará supeditada al cumplimiento por parte de los beneficiarios de los siguientes requisitos: a) Obtener un promedio general, incluyendo aplazos, superior a la media de los alumnos de la misma carrera, cohorte, año e institución; b) Aprobar como mínimo el setenta y cinco por ciento (75%) de las materias previstas en el plan de estudios para el ciclo lectivo cursado; c) Inscribirse como alumno regular para el siguiente ciclo lectivo, y d) Mantenerse dentro de los lineamientos y requisitos exigidos por el programa al momento de su ingreso y los demás que establezca la Autoridad de Aplicación para su desarrollo y ejecución.
Para acreditar los requisitos enumerados se solicitará -al finalizar el año académico- a los institutos y universidades donde los beneficiarios desarrollan sus estudios, la información en detalle sobre los mismos para realizar la evaluación de desempeño.
Se establece el período que transcurre entre el mes de abril de un año y hasta el mes de marzo del año siguiente como año académico.
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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