< Programa Provincial de Prevención del Ciber Acoso

Programa Provincial de Prevención del Ciber Acoso Artículo 6 Provincia del Chubut


Programa Provincial de Prevención del Ciber Acoso Chubut
Artículo 6.

Los objetivos del presente programa son:

a) Contribuir con la prevención y erradicación del Ciber Acoso (Grooming).

b) Confeccionar y promover medidas que fomenten la protección de los derechos del niño/a y adolescentes frente a este tipo de modalidad de abuso sexual.

c) Concientizar a la población, instituciones gubernamentales y no gubernamentales sobre el Ciber Acoso (Grooming), a los efectos de que se promuevan entre los distintos sectores de la sociedad políticas de prevención para hacer frente a estas situaciones.

d) Efectuar campañas de difusión a través de los medios de comunicación masiva, destinadas a niños, adolescentes y padres, con el objetivo de prevenir el Ciber Acoso (Grooming), concientizando sobre el uso responsable de las tecnologías.

f) Promover el abordaje del tema en el desarrollo de las políticas públicas provinciales.

g) Favorecer el desarrollo de mecanismos institucionales estinados a capacitar en la prevención del Ciber Acoso (Grooming) a organismos gubernamentales, funcionarios con responsabilidad en la materia, organizaciones no gubernamentales y aquellos a quienes la autoridad de aplicación considere pertinente.

h) Impulsar y fortalecer el desarrollo de estudios e investigaciones en la temática.

i) Generar formas de participación de la población, dentro del proceso de articulación del programa, mediante jornadas y talleres que permitan prevenir y detectar el Ciber Acoso (Grooming).

j) Implementar un centro de documentación y base de datos sobre la temática del Ciber Acoso (Grooming), al que podrán acceder e incorporar información todos los organismos involucrados.



Provincia del Chubut Artículo 6 Creación del Programa Provincial de Prevención del Ciber Acoso (Grooming)
Artículo 1 ...4 5 6 7 8 ...13
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse