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Programa Primer Paso Artículo 8 Provincia de Córdoba


Programa Primer Paso Córdoba
Artículo 8. Modalidad de incorporación

Los capacitadores pueden incorporar beneficiarios del Programa Primer Paso mediante dos modalidades:

a) Modalidad Entrenamiento: de hasta doce (12) meses sin ningún costo para la empresa, que no genera relación de dependencia entre el beneficiario y el capacitador ni entre éste y el Estado Provincial. La carga horaria será de cuatro (4) horas diarias o veinte (20) horas semanales, y b) Modalidad Contrato por Tiempo Indeterminado (CTI): se establece una relación laboral formal entre la persona física o jurídica y el beneficiario de hasta doce (12) meses. El empleador que incorpore en su planta de personal al beneficiario en cualquier momento del Programa, podrá descontar del sueldo neto (de bolsillo) del empleado, el beneficio que éste perciba del Programa Primer Paso. La carga horaria y sueldo será la que corresponda según el régimen legal aplicable a la rama de actividad.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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