< Programa de promoción, asistencia y rehabilitación de la obesidad en los niños, niñas, adolescentes y jóvenes

Programa de promoción, asistencia y rehabilitación de la obesidad en los niños, niñas, adolescentes Artículo 2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Programa de promoción, asistencia y rehabilitación de la obesidad en los niños, niñas, adolescentes y jóvenes Ciudad de Buenos Aires
Artículo 2.

Son objetivos de la presente Ley:

a) Asegurar la prevención y control de la obesidad infanto-juvenil, promoviendo la investigación de sus agentes causales, el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades vinculadas, la asistencia integral y rehabilitación, incluyendo la de sus patologías derivadas y las medidas tendientes a evitar su propagación.

b) Promover la alimentación saludable, variada y segura de los niños, niñas y adolescentes a través de políticas públicas, conforme lo establecido en la Ley 3704.

c) Realizar campañas de concientización Educación Alimentaria Nutricional (EAN) en establecimientos y centros educativos, que versen sobre hábitos alimentarios en cada etapa de crecimiento.

d) Generar, especialmente entre la población infanto-juvenil, hábitos de consumo alimentario que favorezcan la prevención de la obesidad infantil y promover conductas saludables en personas que padecen trastornos relativos a la ingesta de alimentos.

e) Concientizar a la población adulta sobre la importancia de crear hábitos de alimentación saludable en el ámbito familiar y social.

f) Lograr la articulación entre el Ministerio de Salud y Educación para dar cumplimiento a la presente Ley, desarrollando acciones conjuntas.

g) Coordinar políticas multisectoriales para fomentar la actividad física, posibilitando la toma de conciencia por parte de la población en general acerca de la importancia de la misma como forma de prevención de la obesidad Infanto-Juvenil.

h) Disminuir la morbimortalidad asociada con la obesidad.

i) Desarrollar tareas de investigación.

j) Promover espacios de reflexión tendientes a evitar la discriminación y estigmatización en el ámbito educativo, familiar y social.

k) Diseñar actividades de difusión a través de los medios propios de comunicación sobre la importancia de una dieta adecuada en niños y adolescentes, teniendo en cuenta las distintas etapas del crecimiento.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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