Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes Artículo 11
Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes
Artículo 11.
Únicamente podrán acceder al Programa de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes, previsto en el título IV de la presente, las y los contribuyentes que cumplan concurrentemente las siguientes condiciones:
a) Registrar, durante el año fiscal 2020, ingresos que no superen el monto equivalente a uno coma cinco (1,5) veces los ingresos brutos máximos de la categoría K prevista en el título III de la presente ley, a cuyo efecto se considerarán, la totalidad de los ingresos obtenidos en el año fiscal;
b) Que el total de bienes del país y del exterior gravados, no alcanzados y exentos -sin considerar ningún tipo de mínimo no imponible- en el impuesto sobre los bienes personales, ley 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificatorias, al 31 de diciembre de 2020, no superen el monto de pesos seis millones quinientos mil ($ 6.500.000). A tal efecto no será considerada la casa habitación.
Asimismo, las y los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes cuya categoría aplicable a su actividad al producirse la situación prevista en el título IV sea alguna de las indicadas en los puntos 1 y 2 siguientes, deberán abonar en concepto de cuota especial, por única vez:.
1. Para el caso de las categorías E, F y G: el equivalente a una (1) vez el valor mensual de la categoría respectiva -impuesto integrado y cotizaciones previsionales-.
2. Para el caso de las categorías H, I, J y K: el equivalente a dos (2) veces el valor mensual de la categoría respectiva -impuesto integrado y cotizaciones previsionales-.
Dicha cuota especial será cancelada en los términos y condiciones que al respecto establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos, considerando los valores vigentes a julio de 2021.
Artículo 11 Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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